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Según la Organización de la Naciones Unidas (ONU) alrededor del 10% de la población mundial, es decir, 650 millones de personas, viven con algún tipo de discapacidad, y de acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) dicha cifra viene en aumento, circunstancia que resulta preocupante si tenemos en cuenta que en muchos lugares del mundo aún no se cuenta con las herramientas necesarias para brindar una atención adecuada a dicha población.

Visto lo anterior, nuestro país no es ajeno a tal situación. Por ello, el Gobierno Nacional a través de sus diferentes programas e Instituciones ha fijado lineamientos para brindar una atención preferencial.

Por su parte, las Notarías en Colombia de la mano de la UCNC, han puesto su ‘granito de arena’ para que cada día los Servicios Notariales sean más accesibles a todas las personas, por lo que desde la agremiación se han suscrito convenios con diferentes Organizaciones y Entidades que trabajan por el bienestar de las personas con algún tipo de discapacidad, haciendo de las Notarías espacios y entornos de inclusión.

SERVICIOS DE INTERPRETACION

La Notaria cuenta con el  servicio de Interprete Para el caso de personas sordas y sordomudas ,  la notaría dispone convenios públicos y privados con instituciones que facilitan los procesos  se pueden acceder a los servicios de apoyo simplemente solicitándolo. 

AGENDE SU CITA CON 2 DIAS DE ANTICIPACION.

COMUNIQUESE A LOS SIGUIENTES CONTACTOS:

DIRECCION: CARRERA 5 No. 14-38 BARRIO SANTA LUCIA

TELEFONOS: 607670007 – (314)4708667

CORREOS ELECTRONICOS:

unicatoledo@supernotariado.gov.co

unicatoledo@ucnc.com.co

CONOZCA EL NUEVO ESTATUTO DE CONCILIACION

La  LEY 2220, del pasado 30 de junio se deroga la Ley 640 del 2001, la conciliación se guiará por los principios de autocomposición, garantía de acceso a la justicia, celeridad, confidencialidad, informalidad, economía, transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular, independencia del conciliador, seguridad jurídica, neutralidad e imparcialidad y presunción de buena fe 

De acuerdo con esta disposición, que deroga la Ley 640 del 2001, la conciliación se guiará por los principios de autocomposición, garantía de acceso a la justicia, celeridad, confidencialidad, informalidad, economía, transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular, independencia del conciliador, seguridad jurídica, neutralidad e imparcialidad y presunción de buena fe.

Además de regirse por los anteriores principios, la conciliación por medios virtuales se regirá por los de neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información. En el tratamiento de datos personales, se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 1581 del 2012 o la ley que la modifique, complemente o sustituya.

CONCILIACIÓN PRESENCIAL, DIGITAL O MIXTA

Así las cosas, señala la nueva ley, la conciliación se podrá realizar en forma presencial, digital o electrónica o mixta, para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud o una vez citadas la forma en que actuarán. Si se acogen a la forma digital o electrónica o mixta, deben certificar que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios o si pueden acceder a través de las alcaldías, las personerías municipales y demás entidades públicas habilitadas.

Para ello, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley los centros de conciliación y autoridades con funciones conciliatorias deberán adoptar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para garantizar la prestación del servicio de manera digital o electrónica, dando cumplimiento a los lineamientos y estándares dados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic).

El uso de medios digitales o electrónicos es aplicable en todas las actuaciones, entre otras para llevar a cabo las comunicaciones tanto con las partes como con terceros, comunicación sobre las decisiones adoptadas, presentación de memoriales y realización de audiencias, a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio tecnológico, así como la incorporación de documentos, archivo de la actuación y su posterior consulta.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

En los asuntos susceptibles de conciliación se tendrá como regla general que la conciliación extrajudicial en derecho sea requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones que por norma así lo exijan, salvo cuando la ley lo excepcione. La conciliación en asuntos laborales no constituye requisito de procedibilidad.

La conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil se regirá por lo previsto en el Código General del Proceso (Ley 1564/12). Deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.

Por su parte, la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia será requisito de procedibilidad, entre otros, en las controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores y personas en condición de discapacidad, asuntos relacionados con obligaciones alimentarias y declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial. 

Puede  consultar la Ley 2220 de 2022  desde este link

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=188766

SOLICITUD DE INFORMACION CON IDENTIDAD  RESERVADA

Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada.

FORMULARIO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 

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